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Justicia por el asesinato de lideresa María Elvia Gómez de Gil

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Los dos condenados recibieron penas de más de 16 años de prisión.

El material probatorio aportado por una fiscal de la Unidad Especial de Investigación (UEI) permitió que un juez de conocimiento condenara a 16 años y 9 meses de prisión a Miller Arley Montaño Cardona, responsable del asesinato de la líder social María Elvia Gómez de Gil, crimen perpetrado el 29 de abril de 2022, en El Peñol (Antioquia).

La pena fue impuesta luego de que el procesado aceptara, de manera libre y espontánea, su responsabilidad en los delitos de homicidio y hurto calificado, ambas conductas agravadas.

La investigación evidenció que el día de los hechos el ahora condenado, en compañía de otros hombres, llegó a la vivienda de la víctima, de 64 años.

Con el pretexto de ver unos lotes que la mujer estaba vendiendo ingresaron a la residencia y la redujeron. Labores de policía judicial establecieron que la lideresa fue atada por los brazos, le fue fracturada una costilla y le causaron la muerte por estrangulamiento.

Una vez cometido el asesinato los responsables iniciaron la búsqueda de una elevada suma que creían la mujer tenía en su vivienda.

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Al no encontrar el dinero se llevaron joyas valoradas en 3 millones de pesos.

Estos hechos sustentaron la condena contra Montaño Cardona, quien además fue inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por 16 años y 9 meses.

También le fue negado cualquier beneficio y se dispuso que la pena deberá cumplirla en centro carcelario.

Esta es la segunda condena obtenida por la muerte de María Elvia Gómez de Gil. Por este hecho, las pruebas técnicas realizadas en el curso de la investigación permitieron que Juan David López García, aceptará su responsabilidad y fuera sentenciado a 16 años y 9 meses de prisión.

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A la cárcel un degenerado

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Hombre que habría agredido sexualmente a su hijastra en Casanare deberá cumplir medida de aseguramiento en centro carcelario.

La Fiscalía General de la Nación presentó ante un juez con función de control de garantías a un hombre señalado de abusar sexualmente a su hijastra menor de edad en hechos ocurridos en 2019.

En ese sentido, un fiscal de la seccional Casanare, le imputó el delito de acceso carnal violento agravado.

En el desarrollo de las audiencias concentradas el procesado no aceptó el cargo y fue afectado con medida de aseguramiento en centro carcelario.

De acuerdo con la investigación el procesado se movilizaba con la víctima en una motocicleta por una vereda de Paz de Ariporo (Casanare).

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En el trayecto se habría desviado a una zona boscosa donde atacó al menor de edad. Este hombre de 36 años fue capturado por uniformados de la Policía Nacional en zona céntrica de Sogamoso (Boyacá), en cumplimiento de una orden judicial.

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Un teniente y tres soldados profesionales fueron acusados por el homicidio de un campesino en Bolívar.

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El crimen ocurrió el 9 de abril de 2017, durante una operación militar dirigida contra un cabecilla del ELN. Bogotá, D.C., 4 de abril de 2026.

La Fiscalía General de la Nación acusó formalmente al teniente Luis Adolfo Barrios Zuzunaga y a los soldados profesionales Alcibiades Machado Herrera, Mario Calderón Campos y Óscar García, como presuntos responsables de causarle la muerte a un campesino el 9 de abril de 2017, en zona rural de Arenal (Bolívar).

Los militares, adscritos en su momento a un grupo élite de tiradores de alta precisión del Batallón de Acción Directa N°1 de la Quinta Brigada del Ejército Nacional, participaban en una operación que buscaba ubicar y capturar a un cabecilla del ELN conocido como ‘Cusi’, de quien presuntamente frecuentaba la región.

En uno de los desplazamientos para cumplir la misión encomendada, el teniente Barrios Zuzunaga habría ordenado a sus subalternos interceptar a dos hombres que caminaban.

Los civiles contrariados por el procedimiento salieron corriendo y los uniformados les dispararon con las armas de dotación para evitar la huida.

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Una de las personas murió y la otra fue detenida. Los elementos materiales probatorios indican que las víctimas del ataque no tenían relación con el objetivo militar, quien se encontraba en un lugar apartado y fue capturado horas después.

En ese sentido, los uniformados son señalados de actuar de manera desproporcionada y contraria a los protocolos establecidos, al no adoptar medidas para identificarse plenamente ni garantizar que los campesinos entendieran y atendieran la orden de detenerse. En ese sentido, un fiscal de la Dirección Especializada contra las Violaciones a los Derechos Humanos los acusó por el delito de homicidio en persona protegida.

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A la cárcel alias “La Foca”

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Confirmada condena contra hombre que secuestró a dos comerciantes en Medellín

Se trata de Juan David Quintero Blandón, alias La Foca, integrante de la organización delincuencial ‘Los Pesebres’.

Las pruebas y argumentos presentados por la Fiscalía General de la Nación en juicio oral contra Juan David Quintero Blandón, alias La Foca, fueron avalados en segunda instancia por el Tribunal Superior de Medellín que confirmó la condena de 38 años y 4 meses de prisión impuesta a este señalado integrante del grupo delincuencial ‘Los Pesebres’ por el secuestro de dos comerciantes en Medellín.

El 28 de octubre de 2019, las víctimas fueron citadas mediante engaño con el supuesto de realizar la entrega a domicilio de un producto que sería comprado.

Al llegar al lugar acordado, fueron interceptadas, trasladadas en contra de su voluntad a un inmueble y retenidas por más de tres horas.

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Durante ese tiempo soportaron amenazas, agresiones físicas y tratos degradantes. En el curso de la investigación orientada por un fiscal Gaula de la Dirección Especializada contra las Organizaciones Criminales se conoció que Quintero Blandón estuvo involucrado directamente en el secuestro y exigencia de dinero y bienes a las víctimas por su liberación.

La condena en su contra como responsable del delito de secuestro extorsivo agravado, además de precisar que debe cumplir la pena en establecimiento carcelario, impone una multa equivalente a 13.332 salarios mínimos legales mensuales vigentes y una inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas por 20 años.

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