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Muertes por desnutrición en La Guajira no se resuelven con discursos de buena voluntad, advierte el Defensor del Pueblo

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Ante el más reciente caso, relacionado con el fallecimiento de un bebé de dos meses a causa de desnutrición en La Guajira, el Defensor del Pueblo le solicita al ICBF informar con detalle la situación actual de la prestación de los servicios a la primera infancia en el departamento.

Acciones integrales, eficaces, estructurales y coordinadas deben ser puestas en funcionamiento con carácter urgente, es uno de los llamados de Carlos Camargo Assis, sobre todo porque son cerca de 650 casos de desnutrición aguda en niñas y niños menores de cinco años los que fueron reportados en los tres primeros meses del año en esa zona del norte del país.

El Gobierno Nacional debe poner en marcha acciones integrales, contundentes y prontas, puesto que la grave situación de inseguridad alimentaria en La Guajira sigue cobrando vidas de niñas y niños. El más reciente caso tuvo lugar en Riohacha, capital del departamento, donde murió un bebé de dos meses a causa de desnutrición severa, y a ello se suman las quejas relacionadas con la inoperancia y falta de cobertura de los programas para la primera infancia.

“Le solicitamos al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar informar detalladamente la situación actual de la prestación de los servicios a la primera infancia en La Guajira. También es necesario conocer el número de niñas y niños que hasta la fecha han sido atendidos bajo cada modalidad de atención”, dijo el Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis.

Entre enero y marzo del 2024, según información del Instituto Nacional de Salud, en La Guajira fueron notificados 649 casos de desnutrición aguda moderada y severa en niñas y niños menores de cinco años. El 84% de los casos correspondió a población indígena; en la misma línea fueron reportadas diez muertes por desnutrición y causas asociadas, dos de ellas confirmadas y ocho en estudio.

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“La vida, salud y seguridad alimentaria son derechos no susceptibles de espera o demora por cuestiones administrativas. Por ello insto a los órganos de control a identificar, investigar e implementar las acciones necesarias para que las entidades con responsabilidades en la actual situación actúen conforme a sus obligaciones”, expresa el Defensor del Pueblo. 

La preocupación crece, añade Camargo Assis, “pues pese a los discursos y anuncios del Gobierno Nacional para mitigar los casos y muertes por desnutrición, en La Guajira siguen falleciendo las niñas y los niños por esa causa. Lo que está sucediendo no se resuelve con discursos de voluntad; las acciones integrales, eficaces, estructurales y coordinadas se deben desarrollar y poner en marcha de manera urgente”.

Si bien es cierto que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) está adelantando estudios para implementar una modalidad propia que tenga en cuenta el enfoque étnico diferencial, no puede ser excusa para desatender la situación de inseguridad alimentaria en el territorio.

“Además de los estudios y pilotajes que se realizan en La Guajira, se debe dar respuesta a las problemáticas estructurales y no afectar la continuidad de las modalidades para la primera infancia, se deben lograr acciones que permitan garantizar el derecho a la alimentación de la niñez”, afirma Carlos Camargo Assis.

Es importante, así mismo, adelantar acciones y programas que tengan en cuenta el enfoque étnico y territorial, los usos y costumbres de las poblaciones; sin embargo, mientras se surten los procesos y estudios pertinentes, las niñas y los niños de La Guajira deben estar vinculados a los diferentes servicios y modalidades de atención.

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Los programas dirigidos a la primera infancia, prestados por el ICBF, resultan esenciales porque niñas y niños entre los 0 y 5 años cuentan con una atención integral: refrigerios en la mañana, almuerzo y refrigerio en la tarde, con el objetivo de contribuir al 70% de los requerimientos nutricionales.

Lo anterior es solo una de las acciones que deben ser garantizadas, no obstante, no es suficiente, deben ser atacadas las causas estructurales que por años han cobrado vidas de niñas y niños de La Guajira. Es necesario una mayor cobertura de acceso al agua, lograr que la población cuente con alimentos de calidad y ricos en nutrientes, además de la continua búsqueda activa de casos, con el objetivo de identificar de manera oportuna cuándo una niña o niño padece desnutrición.

“Lo estipulado en el Plan Nacional de Desarrollo sobre el eje transformador del derecho fundamental a la alimentación no puede quedarse en el papel, la desnutrición en la niñez debe ser una prioridad en la agenda nacional”, finalizó el Defensor del Pueblo.

Fotografía tomada del portal: Las Dos Orillas

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La Corte exhorta a que la Policía Nacional reconozca sin dilaciones las pensiones de sobrevivientes a hijos en condición de discapacidad  

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La Sala Segunda de Revisión estudió la acción de tutela de Felipe, una persona en condición de discapacidad visual desde que contaba 27 años de edad y quien, tras el fallecimiento de su padre, solicitó la sustitución pensional, sin que la Policía Nacional accediera a su otorgamiento, por considerar que carecía de las pruebas para demostrar su condición de invalidez, entre ellas el dictamen de la Junta Médica de esa institución, y por entender que no era posible realizársela por no ser beneficiario de esta.

Felipe consideró que las accionadas vulneraban sus derechos al impedirle acceder efectivamente a dicha calificación, pese a que contaba con un dictamen de una Junta Regional de Calificación de Invalidez, lo que le impedía el disfrute de la pensión que en vida le fue otorgada a su padre, quien velaba por su apoyo económico y emocional. En su criterio, las barreras administrativas que le fueron impuestas lesionaban injustamente sus garantías constitucionales, entre ellas al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social.

La Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, protegió los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso administrativo de Felipe.

Al efecto recordó que el hijo inválido que reclame la sustitución de una pensión reconocida por la Policía Nacional sólo debe acreditar

  1. el parentesco con el causante
  2. la situación de invalidez anterior a la fecha del fallecimiento de aquel
  3. su dependencia económica

En criterio de la Sala, la Unidad Prestadora de Salud de la Policía Nacional no debió negarse a realizar la calificación de la pérdida de la capacidad laboral a partir de las normas que regulan la calidad de beneficiarios del subsistema de salud, pues el subsistema pensional de los miembros de la Policía Nacional no impide que los eventuales beneficiarios de la sustitución pensional soliciten dicha calificación después de superar los 25 años.

También la Sala de Revisión consideró que el Grupo de Pensiones de la Policía Nacional no debió negarse al reconocimiento pensional y que le correspondía acoger el dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por una junta regional de calificación de invalidez, aportado por Felipe, pues los dictámenes de la Junta Médica de aquella institución no son una prueba solemne ni única para el efecto.

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Además, la Sala de Revisión estimó que las pruebas obrantes en el expediente acreditaban el parentesco entre Felipe y su padre, que la patología fue anterior a su muerte y que dependía económicamente de este. En consecuencia, la Corte le ordenó a una de las accionadas reconocer la sustitución pensional a favor de Felipe, incluyendo el pago del retroactivo, con la respectiva inclusión en nómina.

La Corte exhortó a la Policía Nacional a que, para los efectos de las solicitudes pensionales por parte de los posibles beneficiarios de prestaciones de sustitución que señala el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, tenga en cuenta la calificación de invalidez realizada con fundamento en las normas del Sistema de Seguridad Social Integral que regulan la determinación de dicho estado. Asimismo, le indicó que no puede rechazar una solicitud de valoración de pérdida de capacidad laboral bajo el argumento de que la fecha de estructuración de la invalidez debe ser anterior a los 25 años de edad del solicitante.

Sentencia T-451 de 2025

M.P. Juan Carlos Cortés González

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¿Por qué el 15 de enero es la fecha clave de SINIGAN V6?

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En los últimos días, productores y ganaderos han recibido información sobre el registro en SINIGAN V6 y la fecha del 15 de enero. Desde el sistema, es importante aclarar con precisión qué representa esta fecha y por qué es fundamental actuar oportunamente.

Es importante señalar que, después del 15 de enero, los productores y transportadores podrán continuar registrándose en SINIGAN V6. No obstante, esta fecha marca el cierre de la etapa de registro prioritario, un periodo clave para garantizar que la información de los predios y los datos de vacunación migren de manera más rápida, ordenada y oportuna al nuevo sistema.

A partir del 15 de enero iniciará la etapa de validación de predios. Durante esta fase, los productores y ganaderos podrán consultar en el sistema cuáles son los predios que tienen cargados y asociados a su información, datos que alimentan directamente el ciclo de vacunación. Es importante precisar que únicamente en el caso de que un predio previamente registrado no aparezca reflejado en la plataforma, el productor deberá acercarse a la oficina más cercana del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para realizar la verificación correspondiente. Fuera de esta situación puntual, no es necesario acudir a las oficinas, ya que el proceso se gestiona directamente a través del sistema.

SINIGAN V6 representa un avance significativo en la gestión de la información ganadera del país. Esta nueva versión fue desarrollada para ofrecer una plataforma más intuitiva, ágil y eficiente, que simplifica los procesos administrativos y mejora la experiencia de los usuarios. Entre sus principales beneficios se destacan la actualización en tiempo real de la información de los predios, una mayor estabilidad del sistema y la optimización de los tiempos de respuesta en trámites clave para el sector.

Realizar el registro durante esta etapa prioritaria facilita los procesos posteriores, permite contar con información actualizada y contribuye a que los trámites se desarrollen con mayor agilidad y eficiencia, tanto para los usuarios como para las entidades responsables de la gestión sanitaria y productiva del país.

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Por esta razón, se invita a los productores y ganaderos a realizar su registro en SINIGAN V6 lo antes posible. Hacerlo a tiempo no solo beneficia al productor de manera individual, sino que fortalece el funcionamiento del sistema en su conjunto, al garantizar datos confiables y procesos más fluidos para todos los actores del sector.

SINIGAN V6 fue diseñado para ser un sistema más fácil, más rápido y más eficiente, pensado para acompañar al sector agropecuario con herramientas que respondan a sus necesidades y aporten a una mejor gestión de la información ganadera en Colombia.

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Ecopetrol fortalece la producción láctea en la vereda Manoguía de Aguazul

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Ecopetrol entregó equipamiento para fortalecer la producción artesanal de lácteos en la vereda Manoguía del municipio de Aguazul, beneficiando a 22 productores ganaderos que desarrollan esta actividad a escala familiar.

La dotación incluyó 330 elementos, entre ellos: baldes de ordeño, calderos, cantinas lecheras, coladores, utensilios en acero inoxidables y mesones de trabajo; los cuales permiten mejorar los procesos de transformación, higiene e inocuidad de los productos lácteos.

Para Wilmar Cuevas, presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Manoguía, el proyecto es una oportunidad de transformación productiva: “Hoy estamos contentos: la comunidad, los finqueros, este es un proyecto para mejorar la calidad de vida de la gente. Es como cambiar el chip petrolero por el sector agropecuario”.

Esta entrega hace parte del proyecto “Soluciones integrales ganaderas en la vereda Manoguía del municipio de Aguazul del departamento de Casanare, como parte del Programa en Beneficio de las Comunidades (PBC) de Ecopetrol 2021- 2022, convenio de exploración y producción de hidrocarburos Área Santiago de las Atalayas”, que contempla una inversión de $682 millones.

“El objetivo es fortalecer la producción ganadera familiar y generar valor agregado en el territorio, a través de acompañamiento técnico, formación y dotación adecuada”, señaló Jorge Martín Camargo, jefe Territorial Ambiental de Ecopetrol para Casanare.

El proyecto se ejecuta mediante un acuerdo de cooperación con la Asociación de Municipios del Meta (Asmeta) e incluye acompañamiento técnico, fortalecimiento de capacidades productivas, entrega de insumos, transferencia de conocimientos y mejora genética para incrementar la calidad y producción de leche en sistemas ganaderos familiares.

Con el avance de estas iniciativas, Ecopetrol reafirma su compromiso con el desarrollo rural y el bienestar de las comunidades del área de influencia de sus operaciones.

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