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Prohibido el tránsito de vehículos con cargas superiores a 32 toneladas en la Transversal del Cusiana

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Según el boletín de prensa sobre afectaciones en la Transversal del Cusiana y las medidas adoptadas para el transporte de carga pesada en ese corredor vial, desde hoy 7 de abril se restringe el paso para tractocamiones o vehículos que superen las 32 toneladas.

RESOLUCIÓN NÚMERO 01045 DEL 06 ABRIL 2024:

R E S U E L V E:

ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar para la vía El Crucero – Aguazul, Ruta Nacional 6211, Departamentos de Boyacá y Casanare, a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución hasta que se supere la emergencia, las siguientes medidas:

1. Restricción al paso de vehículos con peso bruto vehicular superior a 32 toneladas, entre el PR16+0000 y el PR107+0200.

2. Restricción al paso de vehículos de carga con categorías superiores a C3S2, entre el PR16+0000 y el PR107+0200.

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3. Paso uno a uno con velocidad máxima de circulación de 20 km/h, entre el PR79+0600 y el PR82+0000 y entre el PR84+0100 y el PR85+0800.

4. Restricción al paso de vehículos que superen las dimensiones establecidas en la Resolución 4100 del 2004, expedida por el Ministerio de Transporte, entre el PR79+0600 y el PR82+0000 y entre el PR84+0100 y el PR85+0800.

5. Restricción de la velocidad de circulación, sobre los puentes metálicos ubicados entre el PR79+0600 y el PR82+0000 y entre el PR84+0100 y el PR85+0800, a máximo 10 km/h.  

PARÁGRAFO PRIMERO: Se dispone de la siguiente vía alterna: − Para vehículos con peso bruto vehicular inferior a 52 toneladas, vehículos con configuraciones: C2-R2, C3-R2, C2-S2, C2-S3, C3-S2 y C3-S3 cuyo peso bruto vehicular sea inferior al peso definido en la Resolución 4100 de 2004 y vehículos con ancho inferior a 3.6 metros, la vía Bogotá – Villavicencio – Yopal.

ARTÍCULO SEGUNDO: OBLIGACIÓN: El CONSORCIO VIAL MHC 056, será responsable de la instalación de vallas, señales y controladores necesarios para garantizar la seguridad de los conductores, peatones y de los trabajadores de la obra, durante la realización de los trabajos. La señalización vertical y horizontal y el vallado se instalarán teniendo en cuenta la normatividad y la reglamentación para señalización temporal estipulada en el Manual de Señalización Vial 2015, adoptado mediante Resolución No. 0001885 de 2015 del Ministerio de Transporte, de conformidad con el Plan de Manejo de Tránsito y Señalización.

PARÁGRAFO PRIMERO: El CONSORCIO VIAL MHC 056, debe cumplir con lo dispuesto en el Manual de Señalización de 2015, adoptado por el Ministerio de Transporte mediante Resolución No. 0001885 de 17 de junio de 2015, en especial con lo indicado en el Capítulo No. 4 “SEÑALIZACIÓN Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA OBRAS EN LA VÍA”, y debe tomar todas las medidas de seguridad necesarias con un adecuado despliegue de personal e infraestructura para evitar cualquier clase de riesgo a los usuarios de la vía.

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PARÁGRAFO SEGUNDO: La socialización de la presente Resolución será responsabilidad del CONSORCIO VIAL MHC 056.

ARTÍCULO TERCERO: Sera responsabilidad de la Dirección Territorial Casanare, informar a la Subdirección de Reglamentación Técnica e Innovación del INVIAS, el cumplimiento de todas las obras necesarias con las cuales se supera la emergencia y solicitar la terminación de la vigencia de la presente Resolución.”

ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recursos de Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 75 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO QUINTO: Se deja sin efectos lo dispuesto en las Resolución No. 02058 del 16 de junio de 2022, modificada por la Resolución No. 04596 del 30 de noviembre de 2022; así como lo establecido en las Resolución No. 2772 del 14 de agosto de 2023, modificada por la Resolución No. 04969 del 29 de diciembre de 2023, por las razones expuestas en la parte motiva del acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: VIGILANCIA: La Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, serán las encargadas del cierre del sector y velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Copia de la presente Resolución se enviará a la Dirección de Tránsito y Transporte de la Policía Nacional, a la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI, a la Dirección Territorial Casanare del INVIAS y al Grupo Gerencia de Comunicaciones del INVIAS para lo de su competencia.

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ARTÍCULO OCTAVO: La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

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La Corte exhorta a que la Policía Nacional reconozca sin dilaciones las pensiones de sobrevivientes a hijos en condición de discapacidad  

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La Sala Segunda de Revisión estudió la acción de tutela de Felipe, una persona en condición de discapacidad visual desde que contaba 27 años de edad y quien, tras el fallecimiento de su padre, solicitó la sustitución pensional, sin que la Policía Nacional accediera a su otorgamiento, por considerar que carecía de las pruebas para demostrar su condición de invalidez, entre ellas el dictamen de la Junta Médica de esa institución, y por entender que no era posible realizársela por no ser beneficiario de esta.

Felipe consideró que las accionadas vulneraban sus derechos al impedirle acceder efectivamente a dicha calificación, pese a que contaba con un dictamen de una Junta Regional de Calificación de Invalidez, lo que le impedía el disfrute de la pensión que en vida le fue otorgada a su padre, quien velaba por su apoyo económico y emocional. En su criterio, las barreras administrativas que le fueron impuestas lesionaban injustamente sus garantías constitucionales, entre ellas al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social.

La Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, protegió los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso administrativo de Felipe.

Al efecto recordó que el hijo inválido que reclame la sustitución de una pensión reconocida por la Policía Nacional sólo debe acreditar

  1. el parentesco con el causante
  2. la situación de invalidez anterior a la fecha del fallecimiento de aquel
  3. su dependencia económica

En criterio de la Sala, la Unidad Prestadora de Salud de la Policía Nacional no debió negarse a realizar la calificación de la pérdida de la capacidad laboral a partir de las normas que regulan la calidad de beneficiarios del subsistema de salud, pues el subsistema pensional de los miembros de la Policía Nacional no impide que los eventuales beneficiarios de la sustitución pensional soliciten dicha calificación después de superar los 25 años.

También la Sala de Revisión consideró que el Grupo de Pensiones de la Policía Nacional no debió negarse al reconocimiento pensional y que le correspondía acoger el dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por una junta regional de calificación de invalidez, aportado por Felipe, pues los dictámenes de la Junta Médica de aquella institución no son una prueba solemne ni única para el efecto.

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Además, la Sala de Revisión estimó que las pruebas obrantes en el expediente acreditaban el parentesco entre Felipe y su padre, que la patología fue anterior a su muerte y que dependía económicamente de este. En consecuencia, la Corte le ordenó a una de las accionadas reconocer la sustitución pensional a favor de Felipe, incluyendo el pago del retroactivo, con la respectiva inclusión en nómina.

La Corte exhortó a la Policía Nacional a que, para los efectos de las solicitudes pensionales por parte de los posibles beneficiarios de prestaciones de sustitución que señala el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, tenga en cuenta la calificación de invalidez realizada con fundamento en las normas del Sistema de Seguridad Social Integral que regulan la determinación de dicho estado. Asimismo, le indicó que no puede rechazar una solicitud de valoración de pérdida de capacidad laboral bajo el argumento de que la fecha de estructuración de la invalidez debe ser anterior a los 25 años de edad del solicitante.

Sentencia T-451 de 2025

M.P. Juan Carlos Cortés González

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¿Por qué el 15 de enero es la fecha clave de SINIGAN V6?

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En los últimos días, productores y ganaderos han recibido información sobre el registro en SINIGAN V6 y la fecha del 15 de enero. Desde el sistema, es importante aclarar con precisión qué representa esta fecha y por qué es fundamental actuar oportunamente.

Es importante señalar que, después del 15 de enero, los productores y transportadores podrán continuar registrándose en SINIGAN V6. No obstante, esta fecha marca el cierre de la etapa de registro prioritario, un periodo clave para garantizar que la información de los predios y los datos de vacunación migren de manera más rápida, ordenada y oportuna al nuevo sistema.

A partir del 15 de enero iniciará la etapa de validación de predios. Durante esta fase, los productores y ganaderos podrán consultar en el sistema cuáles son los predios que tienen cargados y asociados a su información, datos que alimentan directamente el ciclo de vacunación. Es importante precisar que únicamente en el caso de que un predio previamente registrado no aparezca reflejado en la plataforma, el productor deberá acercarse a la oficina más cercana del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para realizar la verificación correspondiente. Fuera de esta situación puntual, no es necesario acudir a las oficinas, ya que el proceso se gestiona directamente a través del sistema.

SINIGAN V6 representa un avance significativo en la gestión de la información ganadera del país. Esta nueva versión fue desarrollada para ofrecer una plataforma más intuitiva, ágil y eficiente, que simplifica los procesos administrativos y mejora la experiencia de los usuarios. Entre sus principales beneficios se destacan la actualización en tiempo real de la información de los predios, una mayor estabilidad del sistema y la optimización de los tiempos de respuesta en trámites clave para el sector.

Realizar el registro durante esta etapa prioritaria facilita los procesos posteriores, permite contar con información actualizada y contribuye a que los trámites se desarrollen con mayor agilidad y eficiencia, tanto para los usuarios como para las entidades responsables de la gestión sanitaria y productiva del país.

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Por esta razón, se invita a los productores y ganaderos a realizar su registro en SINIGAN V6 lo antes posible. Hacerlo a tiempo no solo beneficia al productor de manera individual, sino que fortalece el funcionamiento del sistema en su conjunto, al garantizar datos confiables y procesos más fluidos para todos los actores del sector.

SINIGAN V6 fue diseñado para ser un sistema más fácil, más rápido y más eficiente, pensado para acompañar al sector agropecuario con herramientas que respondan a sus necesidades y aporten a una mejor gestión de la información ganadera en Colombia.

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Ecopetrol fortalece la producción láctea en la vereda Manoguía de Aguazul

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Ecopetrol entregó equipamiento para fortalecer la producción artesanal de lácteos en la vereda Manoguía del municipio de Aguazul, beneficiando a 22 productores ganaderos que desarrollan esta actividad a escala familiar.

La dotación incluyó 330 elementos, entre ellos: baldes de ordeño, calderos, cantinas lecheras, coladores, utensilios en acero inoxidables y mesones de trabajo; los cuales permiten mejorar los procesos de transformación, higiene e inocuidad de los productos lácteos.

Para Wilmar Cuevas, presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Manoguía, el proyecto es una oportunidad de transformación productiva: “Hoy estamos contentos: la comunidad, los finqueros, este es un proyecto para mejorar la calidad de vida de la gente. Es como cambiar el chip petrolero por el sector agropecuario”.

Esta entrega hace parte del proyecto “Soluciones integrales ganaderas en la vereda Manoguía del municipio de Aguazul del departamento de Casanare, como parte del Programa en Beneficio de las Comunidades (PBC) de Ecopetrol 2021- 2022, convenio de exploración y producción de hidrocarburos Área Santiago de las Atalayas”, que contempla una inversión de $682 millones.

“El objetivo es fortalecer la producción ganadera familiar y generar valor agregado en el territorio, a través de acompañamiento técnico, formación y dotación adecuada”, señaló Jorge Martín Camargo, jefe Territorial Ambiental de Ecopetrol para Casanare.

El proyecto se ejecuta mediante un acuerdo de cooperación con la Asociación de Municipios del Meta (Asmeta) e incluye acompañamiento técnico, fortalecimiento de capacidades productivas, entrega de insumos, transferencia de conocimientos y mejora genética para incrementar la calidad y producción de leche en sistemas ganaderos familiares.

Con el avance de estas iniciativas, Ecopetrol reafirma su compromiso con el desarrollo rural y el bienestar de las comunidades del área de influencia de sus operaciones.

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