Noticias Nacionales
Elecciones de Congreso 2022 las menos votadas en Colombia
Según un informe de abstencionismo en las elecciones ordinarias presentado por la Registraduría Nacional, a través de su Observatorio Electoral, el porcentaje de abstención en las elecciones de Congreso de 2022 fue del 51,25 %; en las elecciones de presidente y vicepresidente de la República de 2022 del 43,43 %; y en las elecciones territoriales de 2023 del 42,11 %.
Conforme a un análisis comparativo realizado a las elecciones de Congreso y Presidencia de 2018 y 2022, y las elecciones territoriales de 2019 y 2023, se evidenció un aumento generalizado de la abstención electoral con una variación promedio del 3,09 %, exceptuando las elecciones presidenciales.
La Registraduría Nacional del Estado Civil dio a conocer, a través de su Observatorio Electoral (https://observatorio.registraduria.gov.co/), un informe de abstencionismo en las elecciones ordinarias, que incluye un análisis de las elecciones de Congreso y Presidencia de la República de los años 2018 y 2022, y las elecciones territoriales de 2019 y 2023.
De acuerdo con un análisis comparativo realizado a estos procesos electorales, se pudo establecer un aumento generalizado de la abstención electoral con una variación promedio del 3,09 %, exceptuando las elecciones de presidente y vicepresidente de la República, que mostraron una disminución significativa de la abstención en la primera vuelta de un -1,64 % y en la segunda de -9,22 %.
Según este informe, el porcentaje de abstención más alto en las últimas elecciones ordinarias, es decir, las de Congreso, Presidencia y territoriales, se presentó en las elecciones de Congreso de 2022 con un promedio entre las elecciones de Cámara de Representantes y Senado de la República del 51,25 %, seguidas de las elecciones de presidente y vicepresidente de la República de 2022 con un 43,43 % y, por último, las elecciones territoriales de 2023 con un promedio del 42,11 %.
Por lo tanto, se observa que las elecciones legislativas de 2022 fueron en las que menos votaron los ciudadanos. Contrario a lo que sucedió con las elecciones de autoridades territoriales, en las que se registró un porcentaje de participación promedio del 57,89 %.

En las elecciones de Congreso de 2022, sobresale el caso del departamento de Antioquia, donde la elección de los 18 representantes a la Cámara ocurrió en solo seis municipios del Área Metropolitana (Medellín, Bello, Envigado, Itagüí, Rionegro y Sabaneta) de los 125 que conforman el departamento.
Es de señalar que Medellín concentra el 63,58 % de la votación de los seis municipios.
En los departamentos, los ciudadanos habilitados para votar se encuentran inscritos en la zona urbana a razón de un 60 % o más aproximadamente.
Por esta razón, la mayoría de los candidatos electos son elegidos en las ciudades capitales y las cabeceras municipales.
Es importante destacar que alrededor del 87% del total del censo electoral corresponde al área urbana y el 13% al área rural. La Registraduría Nacional del Estado Civil invita a investigadores, académicos, periodistas y a la ciudadanía en general a consultar estos y muchos otros datos en el Observatorio Electoral, una plataforma donde los usuarios pueden acceder a los resultados y las estadísticas de las elecciones ordinarias entre 1997 y 2023, así como a datos sobre la criminalidad electoral en Colombia
Noticias Nacionales
La Corte exhorta a que la Policía Nacional reconozca sin dilaciones las pensiones de sobrevivientes a hijos en condición de discapacidad
La Sala Segunda de Revisión estudió la acción de tutela de Felipe, una persona en condición de discapacidad visual desde que contaba 27 años de edad y quien, tras el fallecimiento de su padre, solicitó la sustitución pensional, sin que la Policía Nacional accediera a su otorgamiento, por considerar que carecía de las pruebas para demostrar su condición de invalidez, entre ellas el dictamen de la Junta Médica de esa institución, y por entender que no era posible realizársela por no ser beneficiario de esta.
Felipe consideró que las accionadas vulneraban sus derechos al impedirle acceder efectivamente a dicha calificación, pese a que contaba con un dictamen de una Junta Regional de Calificación de Invalidez, lo que le impedía el disfrute de la pensión que en vida le fue otorgada a su padre, quien velaba por su apoyo económico y emocional. En su criterio, las barreras administrativas que le fueron impuestas lesionaban injustamente sus garantías constitucionales, entre ellas al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social.
La Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, protegió los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso administrativo de Felipe.
Al efecto recordó que el hijo inválido que reclame la sustitución de una pensión reconocida por la Policía Nacional sólo debe acreditar
- el parentesco con el causante
- la situación de invalidez anterior a la fecha del fallecimiento de aquel
- su dependencia económica
En criterio de la Sala, la Unidad Prestadora de Salud de la Policía Nacional no debió negarse a realizar la calificación de la pérdida de la capacidad laboral a partir de las normas que regulan la calidad de beneficiarios del subsistema de salud, pues el subsistema pensional de los miembros de la Policía Nacional no impide que los eventuales beneficiarios de la sustitución pensional soliciten dicha calificación después de superar los 25 años.
También la Sala de Revisión consideró que el Grupo de Pensiones de la Policía Nacional no debió negarse al reconocimiento pensional y que le correspondía acoger el dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por una junta regional de calificación de invalidez, aportado por Felipe, pues los dictámenes de la Junta Médica de aquella institución no son una prueba solemne ni única para el efecto.
Además, la Sala de Revisión estimó que las pruebas obrantes en el expediente acreditaban el parentesco entre Felipe y su padre, que la patología fue anterior a su muerte y que dependía económicamente de este. En consecuencia, la Corte le ordenó a una de las accionadas reconocer la sustitución pensional a favor de Felipe, incluyendo el pago del retroactivo, con la respectiva inclusión en nómina.
La Corte exhortó a la Policía Nacional a que, para los efectos de las solicitudes pensionales por parte de los posibles beneficiarios de prestaciones de sustitución que señala el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, tenga en cuenta la calificación de invalidez realizada con fundamento en las normas del Sistema de Seguridad Social Integral que regulan la determinación de dicho estado. Asimismo, le indicó que no puede rechazar una solicitud de valoración de pérdida de capacidad laboral bajo el argumento de que la fecha de estructuración de la invalidez debe ser anterior a los 25 años de edad del solicitante.
Sentencia T-451 de 2025
M.P. Juan Carlos Cortés González
Noticias Nacionales
¿Por qué el 15 de enero es la fecha clave de SINIGAN V6?
En los últimos días, productores y ganaderos han recibido información sobre el registro en SINIGAN V6 y la fecha del 15 de enero. Desde el sistema, es importante aclarar con precisión qué representa esta fecha y por qué es fundamental actuar oportunamente.
Es importante señalar que, después del 15 de enero, los productores y transportadores podrán continuar registrándose en SINIGAN V6. No obstante, esta fecha marca el cierre de la etapa de registro prioritario, un periodo clave para garantizar que la información de los predios y los datos de vacunación migren de manera más rápida, ordenada y oportuna al nuevo sistema.
A partir del 15 de enero iniciará la etapa de validación de predios. Durante esta fase, los productores y ganaderos podrán consultar en el sistema cuáles son los predios que tienen cargados y asociados a su información, datos que alimentan directamente el ciclo de vacunación. Es importante precisar que únicamente en el caso de que un predio previamente registrado no aparezca reflejado en la plataforma, el productor deberá acercarse a la oficina más cercana del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para realizar la verificación correspondiente. Fuera de esta situación puntual, no es necesario acudir a las oficinas, ya que el proceso se gestiona directamente a través del sistema.
SINIGAN V6 representa un avance significativo en la gestión de la información ganadera del país. Esta nueva versión fue desarrollada para ofrecer una plataforma más intuitiva, ágil y eficiente, que simplifica los procesos administrativos y mejora la experiencia de los usuarios. Entre sus principales beneficios se destacan la actualización en tiempo real de la información de los predios, una mayor estabilidad del sistema y la optimización de los tiempos de respuesta en trámites clave para el sector.
Realizar el registro durante esta etapa prioritaria facilita los procesos posteriores, permite contar con información actualizada y contribuye a que los trámites se desarrollen con mayor agilidad y eficiencia, tanto para los usuarios como para las entidades responsables de la gestión sanitaria y productiva del país.
Por esta razón, se invita a los productores y ganaderos a realizar su registro en SINIGAN V6 lo antes posible. Hacerlo a tiempo no solo beneficia al productor de manera individual, sino que fortalece el funcionamiento del sistema en su conjunto, al garantizar datos confiables y procesos más fluidos para todos los actores del sector.
SINIGAN V6 fue diseñado para ser un sistema más fácil, más rápido y más eficiente, pensado para acompañar al sector agropecuario con herramientas que respondan a sus necesidades y aporten a una mejor gestión de la información ganadera en Colombia.

Noticias Nacionales
Ecopetrol fortalece la producción láctea en la vereda Manoguía de Aguazul
Ecopetrol entregó equipamiento para fortalecer la producción artesanal de lácteos en la vereda Manoguía del municipio de Aguazul, beneficiando a 22 productores ganaderos que desarrollan esta actividad a escala familiar.

La dotación incluyó 330 elementos, entre ellos: baldes de ordeño, calderos, cantinas lecheras, coladores, utensilios en acero inoxidables y mesones de trabajo; los cuales permiten mejorar los procesos de transformación, higiene e inocuidad de los productos lácteos.
Para Wilmar Cuevas, presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Manoguía, el proyecto es una oportunidad de transformación productiva: “Hoy estamos contentos: la comunidad, los finqueros, este es un proyecto para mejorar la calidad de vida de la gente. Es como cambiar el chip petrolero por el sector agropecuario”.

Esta entrega hace parte del proyecto “Soluciones integrales ganaderas en la vereda Manoguía del municipio de Aguazul del departamento de Casanare, como parte del Programa en Beneficio de las Comunidades (PBC) de Ecopetrol 2021- 2022, convenio de exploración y producción de hidrocarburos Área Santiago de las Atalayas”, que contempla una inversión de $682 millones.
“El objetivo es fortalecer la producción ganadera familiar y generar valor agregado en el territorio, a través de acompañamiento técnico, formación y dotación adecuada”, señaló Jorge Martín Camargo, jefe Territorial Ambiental de Ecopetrol para Casanare.
El proyecto se ejecuta mediante un acuerdo de cooperación con la Asociación de Municipios del Meta (Asmeta) e incluye acompañamiento técnico, fortalecimiento de capacidades productivas, entrega de insumos, transferencia de conocimientos y mejora genética para incrementar la calidad y producción de leche en sistemas ganaderos familiares.
Con el avance de estas iniciativas, Ecopetrol reafirma su compromiso con el desarrollo rural y el bienestar de las comunidades del área de influencia de sus operaciones.
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