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Se necesitan corredores humanitarios en Puerto Leguízamo, Putumayo

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La población del corregimiento de Mecaya permanece confinada desde hace 40 días, situación que está afectando a más de 2500 personas del sector rural del municipio de Puerto Leguízamo.

La Oficina del Alto Comisionado para la Paz debe adelantar gestiones para llegar a la zona y definir mecanismos para atender esta situación humanitaria lo más pronto posible.

El Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis, reitera la advertencia sobre el confinamiento que se presenta desde hace 40 días en zona rural del municipio de Puerto Leguízamo en Putumayo, más exactamente en el sector del corregimiento de Mecaya, y las inspecciones de policía de Senceya y Yurilla.

“Habíamos alertado sobre esta situación desde que comenzó, con la restricción de movilidad sobre el Río Caquetá, ordenada por uno de los grupos armados ilegales que opera en el sector, y que está afectando a más de 2500 personas, entre comunidades indígenas y campesinas asentadas sobre las riveras de los ríos Caquetá, Yurilla y Mecaya. Por esa razón solicitamos con urgencia que se abra un corredor humanitario en la zona”, aseguró Carlos Camargo Assis.

La Defensoría del Pueblo, a través de su Regional Putumayo, ha puesto en conocimiento esta situación en diferentes espacios institucionales como Subcomités Departamentales y Municipales de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición, y consejos de seguridad, y ha sido categórica en sostener ante las autoridades la gravedad de este confinamiento en el sector rural del municipio de Puerto Leguízamo.

“Frente a esta situación no hemos encontrado respuesta diligente y oportuna por parte del Gobierno Nacional, en este caso, del Ministerio del Interior y la propia Oficina del Alto Comisionado para la Paz. En días pasados, en el Subcomité Departamental de Prevención, Protección y Garantías de No Repetición, el Ministerio del Interior señaló que la Oficina del Alto Comisionado no ha podido atender la situación en Puerto Leguízamo debido a que no cuentan con personal contratado a la fecha”, aseguró Carlos Camargo Assis.

Dicha falta de apoyo y presencia es contraria a la labor que esa dependencia adelanta en otras regiones del país. Lamentablemente la restricción de movilidad continúa en Puerto Leguízamo, y desde hace dos semanas atrás también se suman diferentes zonas rurales del municipio aledaño de Puerto Caicedo.

Desde que empezó esta crisis a finales del mes de enero, la Defensoría del Pueblo ha propuesto la apertura de corredores humanitarios en las distintas reuniones institucionales, pero implementarlos es una función de competencia exclusiva de la Oficina del Alto Comisionado para la Paz; teniendo en cuenta que la Defensoría del Pueblo no está autorizada para ejercer diálogo directo con grupos armados ilegales y mucho menos, para fijar esta clase de compromisos.

“Desde la Defensoría del Pueblo, a través de nuestro equipo de la Regional Putumayo, hemos venido corroborando la situación con las autoridades municipales quienes reconocen las restricciones a la movilidad de sus poblaciones campesinas y étnicas, y seguiremos insistiendo en la necesidad de lograr la garantía de los derechos de las comunidades en esa región del país“, finalizó el Defensor del Pueblo.

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La Corte exhorta a que la Policía Nacional reconozca sin dilaciones las pensiones de sobrevivientes a hijos en condición de discapacidad  

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La Sala Segunda de Revisión estudió la acción de tutela de Felipe, una persona en condición de discapacidad visual desde que contaba 27 años de edad y quien, tras el fallecimiento de su padre, solicitó la sustitución pensional, sin que la Policía Nacional accediera a su otorgamiento, por considerar que carecía de las pruebas para demostrar su condición de invalidez, entre ellas el dictamen de la Junta Médica de esa institución, y por entender que no era posible realizársela por no ser beneficiario de esta.

Felipe consideró que las accionadas vulneraban sus derechos al impedirle acceder efectivamente a dicha calificación, pese a que contaba con un dictamen de una Junta Regional de Calificación de Invalidez, lo que le impedía el disfrute de la pensión que en vida le fue otorgada a su padre, quien velaba por su apoyo económico y emocional. En su criterio, las barreras administrativas que le fueron impuestas lesionaban injustamente sus garantías constitucionales, entre ellas al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social.

La Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, protegió los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso administrativo de Felipe.

Al efecto recordó que el hijo inválido que reclame la sustitución de una pensión reconocida por la Policía Nacional sólo debe acreditar

  1. el parentesco con el causante
  2. la situación de invalidez anterior a la fecha del fallecimiento de aquel
  3. su dependencia económica

En criterio de la Sala, la Unidad Prestadora de Salud de la Policía Nacional no debió negarse a realizar la calificación de la pérdida de la capacidad laboral a partir de las normas que regulan la calidad de beneficiarios del subsistema de salud, pues el subsistema pensional de los miembros de la Policía Nacional no impide que los eventuales beneficiarios de la sustitución pensional soliciten dicha calificación después de superar los 25 años.

También la Sala de Revisión consideró que el Grupo de Pensiones de la Policía Nacional no debió negarse al reconocimiento pensional y que le correspondía acoger el dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por una junta regional de calificación de invalidez, aportado por Felipe, pues los dictámenes de la Junta Médica de aquella institución no son una prueba solemne ni única para el efecto.

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Además, la Sala de Revisión estimó que las pruebas obrantes en el expediente acreditaban el parentesco entre Felipe y su padre, que la patología fue anterior a su muerte y que dependía económicamente de este. En consecuencia, la Corte le ordenó a una de las accionadas reconocer la sustitución pensional a favor de Felipe, incluyendo el pago del retroactivo, con la respectiva inclusión en nómina.

La Corte exhortó a la Policía Nacional a que, para los efectos de las solicitudes pensionales por parte de los posibles beneficiarios de prestaciones de sustitución que señala el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, tenga en cuenta la calificación de invalidez realizada con fundamento en las normas del Sistema de Seguridad Social Integral que regulan la determinación de dicho estado. Asimismo, le indicó que no puede rechazar una solicitud de valoración de pérdida de capacidad laboral bajo el argumento de que la fecha de estructuración de la invalidez debe ser anterior a los 25 años de edad del solicitante.

Sentencia T-451 de 2025

M.P. Juan Carlos Cortés González

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¿Por qué el 15 de enero es la fecha clave de SINIGAN V6?

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En los últimos días, productores y ganaderos han recibido información sobre el registro en SINIGAN V6 y la fecha del 15 de enero. Desde el sistema, es importante aclarar con precisión qué representa esta fecha y por qué es fundamental actuar oportunamente.

Es importante señalar que, después del 15 de enero, los productores y transportadores podrán continuar registrándose en SINIGAN V6. No obstante, esta fecha marca el cierre de la etapa de registro prioritario, un periodo clave para garantizar que la información de los predios y los datos de vacunación migren de manera más rápida, ordenada y oportuna al nuevo sistema.

A partir del 15 de enero iniciará la etapa de validación de predios. Durante esta fase, los productores y ganaderos podrán consultar en el sistema cuáles son los predios que tienen cargados y asociados a su información, datos que alimentan directamente el ciclo de vacunación. Es importante precisar que únicamente en el caso de que un predio previamente registrado no aparezca reflejado en la plataforma, el productor deberá acercarse a la oficina más cercana del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para realizar la verificación correspondiente. Fuera de esta situación puntual, no es necesario acudir a las oficinas, ya que el proceso se gestiona directamente a través del sistema.

SINIGAN V6 representa un avance significativo en la gestión de la información ganadera del país. Esta nueva versión fue desarrollada para ofrecer una plataforma más intuitiva, ágil y eficiente, que simplifica los procesos administrativos y mejora la experiencia de los usuarios. Entre sus principales beneficios se destacan la actualización en tiempo real de la información de los predios, una mayor estabilidad del sistema y la optimización de los tiempos de respuesta en trámites clave para el sector.

Realizar el registro durante esta etapa prioritaria facilita los procesos posteriores, permite contar con información actualizada y contribuye a que los trámites se desarrollen con mayor agilidad y eficiencia, tanto para los usuarios como para las entidades responsables de la gestión sanitaria y productiva del país.

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Por esta razón, se invita a los productores y ganaderos a realizar su registro en SINIGAN V6 lo antes posible. Hacerlo a tiempo no solo beneficia al productor de manera individual, sino que fortalece el funcionamiento del sistema en su conjunto, al garantizar datos confiables y procesos más fluidos para todos los actores del sector.

SINIGAN V6 fue diseñado para ser un sistema más fácil, más rápido y más eficiente, pensado para acompañar al sector agropecuario con herramientas que respondan a sus necesidades y aporten a una mejor gestión de la información ganadera en Colombia.

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Ecopetrol fortalece la producción láctea en la vereda Manoguía de Aguazul

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Ecopetrol entregó equipamiento para fortalecer la producción artesanal de lácteos en la vereda Manoguía del municipio de Aguazul, beneficiando a 22 productores ganaderos que desarrollan esta actividad a escala familiar.

La dotación incluyó 330 elementos, entre ellos: baldes de ordeño, calderos, cantinas lecheras, coladores, utensilios en acero inoxidables y mesones de trabajo; los cuales permiten mejorar los procesos de transformación, higiene e inocuidad de los productos lácteos.

Para Wilmar Cuevas, presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Manoguía, el proyecto es una oportunidad de transformación productiva: “Hoy estamos contentos: la comunidad, los finqueros, este es un proyecto para mejorar la calidad de vida de la gente. Es como cambiar el chip petrolero por el sector agropecuario”.

Esta entrega hace parte del proyecto “Soluciones integrales ganaderas en la vereda Manoguía del municipio de Aguazul del departamento de Casanare, como parte del Programa en Beneficio de las Comunidades (PBC) de Ecopetrol 2021- 2022, convenio de exploración y producción de hidrocarburos Área Santiago de las Atalayas”, que contempla una inversión de $682 millones.

“El objetivo es fortalecer la producción ganadera familiar y generar valor agregado en el territorio, a través de acompañamiento técnico, formación y dotación adecuada”, señaló Jorge Martín Camargo, jefe Territorial Ambiental de Ecopetrol para Casanare.

El proyecto se ejecuta mediante un acuerdo de cooperación con la Asociación de Municipios del Meta (Asmeta) e incluye acompañamiento técnico, fortalecimiento de capacidades productivas, entrega de insumos, transferencia de conocimientos y mejora genética para incrementar la calidad y producción de leche en sistemas ganaderos familiares.

Con el avance de estas iniciativas, Ecopetrol reafirma su compromiso con el desarrollo rural y el bienestar de las comunidades del área de influencia de sus operaciones.

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