Noticias Nacionales
Niñas, niños y adolescentes no deberían seguir siendo víctimas de explotación sexual
A partir del nuevo caso que estaría relacionado con explotación sexual de dos adolescentes en Medellín (Antioquia), La Defensoría del Pueblo, entidad garante de los derechos humanos en el territorio nacional, le solicita al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar informar sobre el fondo contra ese fenómeno, creado por la Ley 679 de 2001.
Igualmente, el Defensor del Pueblo solicita la activación de controles policiales más exhaustivos en hoteles y demás sitios que prestan servicios de alojamiento temporal. Racalca que es compromiso de las alcaldías y de la Policía, especialmente en las ciudades donde es latente tal tipo de práctica repudiable de la que son blanco menores de edad.
“Continúa siendo un desafío para la institucionalidad gubernamental hacerle frente a la explotación sexual de menores de edad en Colombia. Es por ello que desde la Defensoría del Pueblo reiteramos nuestro llamado, como lo hicimos a mediados de la semana anterior, para que niñas, niños y adolescentes no sigan siendo víctimas de tan lamentable y aberrante práctica”, señala el Defensor del Pueblo, Carlos Camargo Assis.
El pronunciamiento del Defensor se basa en el nuevo caso ocurrido en Medellín, capital del departamento de Antioquia, donde un extranjero, en un hotel ubicado en el suroriente de la ciudad, estaba acompañado por dos menores de edad de 12 y 13 años.
“El fondo contra la explotación sexual, creado por la Ley 679 de 2001, que administra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, debe ser puesto en funcionamiento. Es preciso que el ICBF le cuente al país cuánta plata le destinó este año y a qué otras fuentes de financiación acudió”, manifiesta Carlos Camargo Assis.
Como Defensor del Pueblo de los colombianos, agrega que tampoco se puede dejar a un lado lo que la misma ley establece: “El pago de 1 dólar a todo extranjero que visite el país, con el propósito de ser destinado exclusivamente a la lucha contra la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes. A manera de ejemplo, si en un año visitan Colombia tres millones de personas provenientes de otras naciones, serán tres millones de dólares los recaudados, dinero que servirá, y demasiado, para combatir semejante flagelo. Es una medida que está quieta, por eso es urgente su reglamentación”.
También es necesario, enfatiza Carlos Camargo Assis, “activar controles policivos más contundentes en hoteles y otros lugares que prestan servicios de alojamiento temporal. Es tarea de las alcaldías y de la Policía, especialmente en aquellas ciudades principales e intermedias donde es latente el fenómeno de la explotación sexual de menores de edad”.
En el informe ‘Violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes: análisis de la respuesta estatal’, emitido en 2023 por la entidad de derechos humanos, fue advertido el aumento de distintas formas de violencia sexual, el subregistro que dificulta la respuesta institucional de forma estructural y la ausencia de acciones de prevención y pedagogía cuyo fin es atacar las causas que derivan tales violencias.
En días pasados, el Defensor del Pueblo también requirió la creación de una mesa intersectorial en la que participen Medellín y toda el Área Metropolitana del Valle de Aburrá para que la vulneración de derechos de niñas, niños y adolescentes sea enfrentada articuladamente. “Y no menos importante, a propósito del crudo panorama: es imperativo implementar planes de pedagogía, con acciones reales, que contribuyan a desincentivar la demanda de servicios, los cuales lo único que hacen es afectar los derechos fundamentales de nuestros menores de edad”, finalizó Camargo Assis.
Noticias Nacionales
La Corte exhorta a que la Policía Nacional reconozca sin dilaciones las pensiones de sobrevivientes a hijos en condición de discapacidad
La Sala Segunda de Revisión estudió la acción de tutela de Felipe, una persona en condición de discapacidad visual desde que contaba 27 años de edad y quien, tras el fallecimiento de su padre, solicitó la sustitución pensional, sin que la Policía Nacional accediera a su otorgamiento, por considerar que carecía de las pruebas para demostrar su condición de invalidez, entre ellas el dictamen de la Junta Médica de esa institución, y por entender que no era posible realizársela por no ser beneficiario de esta.
Felipe consideró que las accionadas vulneraban sus derechos al impedirle acceder efectivamente a dicha calificación, pese a que contaba con un dictamen de una Junta Regional de Calificación de Invalidez, lo que le impedía el disfrute de la pensión que en vida le fue otorgada a su padre, quien velaba por su apoyo económico y emocional. En su criterio, las barreras administrativas que le fueron impuestas lesionaban injustamente sus garantías constitucionales, entre ellas al mínimo vital, al debido proceso y a la seguridad social.
La Sala Segunda de Revisión, integrada por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y por los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Juan Carlos Cortés González, protegió los derechos a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso administrativo de Felipe.
Al efecto recordó que el hijo inválido que reclame la sustitución de una pensión reconocida por la Policía Nacional sólo debe acreditar
- el parentesco con el causante
- la situación de invalidez anterior a la fecha del fallecimiento de aquel
- su dependencia económica
En criterio de la Sala, la Unidad Prestadora de Salud de la Policía Nacional no debió negarse a realizar la calificación de la pérdida de la capacidad laboral a partir de las normas que regulan la calidad de beneficiarios del subsistema de salud, pues el subsistema pensional de los miembros de la Policía Nacional no impide que los eventuales beneficiarios de la sustitución pensional soliciten dicha calificación después de superar los 25 años.
También la Sala de Revisión consideró que el Grupo de Pensiones de la Policía Nacional no debió negarse al reconocimiento pensional y que le correspondía acoger el dictamen de pérdida de capacidad laboral expedido por una junta regional de calificación de invalidez, aportado por Felipe, pues los dictámenes de la Junta Médica de aquella institución no son una prueba solemne ni única para el efecto.
Además, la Sala de Revisión estimó que las pruebas obrantes en el expediente acreditaban el parentesco entre Felipe y su padre, que la patología fue anterior a su muerte y que dependía económicamente de este. En consecuencia, la Corte le ordenó a una de las accionadas reconocer la sustitución pensional a favor de Felipe, incluyendo el pago del retroactivo, con la respectiva inclusión en nómina.
La Corte exhortó a la Policía Nacional a que, para los efectos de las solicitudes pensionales por parte de los posibles beneficiarios de prestaciones de sustitución que señala el artículo 11 del Decreto 4433 de 2004, tenga en cuenta la calificación de invalidez realizada con fundamento en las normas del Sistema de Seguridad Social Integral que regulan la determinación de dicho estado. Asimismo, le indicó que no puede rechazar una solicitud de valoración de pérdida de capacidad laboral bajo el argumento de que la fecha de estructuración de la invalidez debe ser anterior a los 25 años de edad del solicitante.
Sentencia T-451 de 2025
M.P. Juan Carlos Cortés González
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¿Por qué el 15 de enero es la fecha clave de SINIGAN V6?
En los últimos días, productores y ganaderos han recibido información sobre el registro en SINIGAN V6 y la fecha del 15 de enero. Desde el sistema, es importante aclarar con precisión qué representa esta fecha y por qué es fundamental actuar oportunamente.
Es importante señalar que, después del 15 de enero, los productores y transportadores podrán continuar registrándose en SINIGAN V6. No obstante, esta fecha marca el cierre de la etapa de registro prioritario, un periodo clave para garantizar que la información de los predios y los datos de vacunación migren de manera más rápida, ordenada y oportuna al nuevo sistema.
A partir del 15 de enero iniciará la etapa de validación de predios. Durante esta fase, los productores y ganaderos podrán consultar en el sistema cuáles son los predios que tienen cargados y asociados a su información, datos que alimentan directamente el ciclo de vacunación. Es importante precisar que únicamente en el caso de que un predio previamente registrado no aparezca reflejado en la plataforma, el productor deberá acercarse a la oficina más cercana del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) para realizar la verificación correspondiente. Fuera de esta situación puntual, no es necesario acudir a las oficinas, ya que el proceso se gestiona directamente a través del sistema.
SINIGAN V6 representa un avance significativo en la gestión de la información ganadera del país. Esta nueva versión fue desarrollada para ofrecer una plataforma más intuitiva, ágil y eficiente, que simplifica los procesos administrativos y mejora la experiencia de los usuarios. Entre sus principales beneficios se destacan la actualización en tiempo real de la información de los predios, una mayor estabilidad del sistema y la optimización de los tiempos de respuesta en trámites clave para el sector.
Realizar el registro durante esta etapa prioritaria facilita los procesos posteriores, permite contar con información actualizada y contribuye a que los trámites se desarrollen con mayor agilidad y eficiencia, tanto para los usuarios como para las entidades responsables de la gestión sanitaria y productiva del país.
Por esta razón, se invita a los productores y ganaderos a realizar su registro en SINIGAN V6 lo antes posible. Hacerlo a tiempo no solo beneficia al productor de manera individual, sino que fortalece el funcionamiento del sistema en su conjunto, al garantizar datos confiables y procesos más fluidos para todos los actores del sector.
SINIGAN V6 fue diseñado para ser un sistema más fácil, más rápido y más eficiente, pensado para acompañar al sector agropecuario con herramientas que respondan a sus necesidades y aporten a una mejor gestión de la información ganadera en Colombia.

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Ecopetrol fortalece la producción láctea en la vereda Manoguía de Aguazul
Ecopetrol entregó equipamiento para fortalecer la producción artesanal de lácteos en la vereda Manoguía del municipio de Aguazul, beneficiando a 22 productores ganaderos que desarrollan esta actividad a escala familiar.

La dotación incluyó 330 elementos, entre ellos: baldes de ordeño, calderos, cantinas lecheras, coladores, utensilios en acero inoxidables y mesones de trabajo; los cuales permiten mejorar los procesos de transformación, higiene e inocuidad de los productos lácteos.
Para Wilmar Cuevas, presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda Manoguía, el proyecto es una oportunidad de transformación productiva: “Hoy estamos contentos: la comunidad, los finqueros, este es un proyecto para mejorar la calidad de vida de la gente. Es como cambiar el chip petrolero por el sector agropecuario”.

Esta entrega hace parte del proyecto “Soluciones integrales ganaderas en la vereda Manoguía del municipio de Aguazul del departamento de Casanare, como parte del Programa en Beneficio de las Comunidades (PBC) de Ecopetrol 2021- 2022, convenio de exploración y producción de hidrocarburos Área Santiago de las Atalayas”, que contempla una inversión de $682 millones.
“El objetivo es fortalecer la producción ganadera familiar y generar valor agregado en el territorio, a través de acompañamiento técnico, formación y dotación adecuada”, señaló Jorge Martín Camargo, jefe Territorial Ambiental de Ecopetrol para Casanare.
El proyecto se ejecuta mediante un acuerdo de cooperación con la Asociación de Municipios del Meta (Asmeta) e incluye acompañamiento técnico, fortalecimiento de capacidades productivas, entrega de insumos, transferencia de conocimientos y mejora genética para incrementar la calidad y producción de leche en sistemas ganaderos familiares.
Con el avance de estas iniciativas, Ecopetrol reafirma su compromiso con el desarrollo rural y el bienestar de las comunidades del área de influencia de sus operaciones.
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